Antonio Lenoci, integrante de nuestro grupo Apellidos Italianos de Google, es italiano y participa en el mismo con la finalidad de encontrar a sus familiares en Argentina, descendientes de su ancestro emigrado. A raíz de reiterados comentarios sobre la dificultad para investigar en Italia, que muchos suponen por el temor de éstos a reclamos de herencias, nos explicó qué sucede con los bienes de una persona fallecida, de forma sencilla, sin profundizar en este caso en el aspecto del derecho civil.
¿Qué pasa en Italia cuando fallece una persona que tuvo bienes?
Cuando una persona fallece en Italia se abre una sucesión que puede ser testada o intestada.
- SUCESIONES TESTADAS (en sus varias formas)
Se denomina así porque el fallecido ha dejado testamento redactado por medio de un Notario (Escribano). Si no es testamento público, el Notario tiene que hacerlo público por medio de un Tribunal Civil.
- SUCESIONES AB INTESTATO: SIN TESTAMENTO o INTESTADAS
Algunas personas sobre todo los que no tienen un gran patrimonio pueden pensar que no es necesario hacer un testamento, dado que sus bienes los heredarán sus familiares directos. Otras pueden fallecer sin haber tenido la oportunidad o deseo de hacer testamento...¿Donde está la obligación?
Con o sin testamento, dentro del año desde el fallecimiento del dueño de los bienes, los herederos tienen que presentar "denuncia di successione" a la "AGENZIA DELLE ENTRATE" de su territorio, para que - después de pagar gastos e impuestos - sean inscriptos en la "CONSERVATORIA DEI REGISTRI IMMOBILIARI" como titulares de los bienes.
El trámite necesita de documentos aptos para demostrar sus derechos; para la Ley italiana las Instituciones Públicas tienen que verificar el aspecto formal de la documentación: acta de notoriedad de los herederos (declaración de herederos), acta de defunción del "de Cujus" [1] (causante), estado de familia ORIGINARIO del mismo, copia del testamento (si existe), documentos de identidad personal y código fiscal de los solicitantes y de la persona fallecida.
Este trámite puede ser hecho personalmente por uno de los herederos en nombre de todos o por medio de un estudio notarial, si existe un testamento.
La denuncia de sucesión no vence nunca: siempre se pueden agregar otros bienes. Los herederos pueden aceptar la herencia o rechazarla dentro de los diez años.
¿Y si uno o más herederos no tuvieron noticias del fallecimiento del pariente propietario de bienes??? Sus derechos como heredero son imprescriptibles y pueden reclamarse por la "petizione di eredità". Pero el derecho a los bienes se pierde, si por un periodo de veinte años, desde la fecha de fallecimiento del "de Cujus" alguien cuidó del bien, pagó los impuestos, lo mantuvo en buenas condiciones, etc..., pudiendo reclamar el bien por el derecho de usucapión.
En consecuencia:
- no siempre se puede hallar un testamento, pues que no hay obligación de hacerlo;
- independientemente de la forma de herencia (por o sin testamento) siempre se puede recurrir a los archivos notariales, oficina actuaria del juzgado, catastro, etc. que dan información. No así la oficina de los impuestos por la ley sobre la privacidad.
- hay muchos estudios privados que hacen búsquedas e investigaciones (no necesariamente abogados) sobre personas y también bienes: les recuerdo que los bienes se pueden adquirir solamente por acta pública;
- hay que controlar bien los términos contenidos en las copias de actas del catastro que les envíen, pues cuando se compra un bien se hace una transcripción ... pero cuando se inscribe una hipoteca se hace una inscripción.
Antonio Lenoci
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[1] En derecho sucesorio: causante, fallecido.
Algunos Links de referencia:
http://www.notaio.org/dichiarazione_successione.htm
http://www.agenziaentrate.gov.it/wps/portal/entrate/home
http://www.catastoinrete.it/conservatoria_dei_registri_immobiliari.asp
http://www.dirittoprivatoinrete.it/petizione%20di%20eredita.htm
http://www.disuccessione.com/index.php/successione/dichiarazione-di-successione.html
http://liguria.agenziaentrate.it/sites/liguria/files/public/eventi/mostra/mostra_6.htm