Continuación...
- 1- Qué es la Genealogía
- 2- Un poco de Historia
- 3- Tips Básicos para Comenzar
- 4- Por Qué y Para Qué Investigamos
- 5- La Familia: Primera Fuente - Testimonios Orales
- 6- Fuentes Primarias y Secundarias
- 7- Documentos en poder de la Familia
- 8- Las fotografías hablan
- 9- Otros Documentos
- 10- Denominación de Parentescos
- 11- Nomenclaturas Técnicas
por Analía Montórfano
10- Denominación de Parentescos
Numéricamente contamos con cuatro abuelos, ocho bisabuelos, dieciséis tatarabuelos, treinta y dos cuartos abuelos y así podemos seguir hacia el pasado.
El árbol genealógico puede referirse sólo a la filiación y sucesión masculina: “linaje”, puede referirse a la filiación y sucesión femenina que es la “línea de ombligo”, o puede, en ambos casos, incorporar a los colaterales.
Parentesco por Consanguinidad
El parentesco sanguíneo se denomina de consanguinidad y es llamado de esta manera porque está formado por los vínculos de sangre. Puede ser:
Agnaticio: Cuando el parentesco proviene de línea de varón.
Cognaticio: Es el parentesco de consanguinidad por la línea femenina entre los descendientes de un tronco común.
Los parentescos por consanguinidad se dividen en grados, que es la separación entre una persona con otros parientes; y se organizan en líneas.
Los grados difieren según la legislación civil (de cada país) y la eclesiástica. Y se establecieron para evitar matrimonios incestuosos o de parientes tan cercanos que afecten la genética de la descendencia.
Las líneas son entonces de dos clases, recta y colateral:
La línea Recta, refiere a la serie de grados existentes entre personas que descienden unas de las otras desde un mismo tronco, entre las que se pueden distinguir:
Ascendente: formada por padres, abuelos, bisabuelos, tatarabuelos, etc.
Descendente: son los hijos, nietos, bisnietos, tataranietos, choznos, etc.
La línea Colateral la conforman personas que no descienden directamente unas de otras pero tienen un ascendiente en común:
Colateral: formada por primos, tíos, sobrinos, etc.
Parentesco por afinidad
La afinidad es el vínculo establecido a través de un acto legal, por ejemplo el que se establece entre un cónyuge y los parientes consanguíneos del otro a través del matrimonio, y recíprocamente. Es decir, una persona es pariente por afinidad de todos los parientes consanguíneos de su cónyuge en la misma línea y grado que éste lo es de ellos por consanguinidad y recíprocamente. El matrimonio no crea parentesco entre los consanguíneos de uno de los cónyuges y los del otro.
La moral y la legislación en el Derecho Canónico sobre la consanguinidad y la afinidad, cambiaron a través de los siglos. Inclusive debe tenerse en cuenta lo que legisló el Concilio de Trento de mediados del siglo XVI, que impactó directamente en Hispanoamérica1.
El siguiente gráfico nos muestra un ejemplo de los grados de parentescos según la legislación eclesiástica:
Árbol genealógico elaborado por el cura ecónomo de Alhama de Almería en 1909.
Los novios son primos terceros, solteros, de 28 y 23 años de edad2.
Parentesco por Adopción
En general, el parentesco entre un miembro adoptado de la familia se considera exactamente igual que el de un miembro de origen consanguíneo, computándose la línea de parentesco de la misma forma que en el caso de la consanguinidad.
El siguiente gráfico es una tabla de doble entrada que contiene la relación de parentesco entre el probante3, sus ascendientes, descendientes y colaterales.
Se establece el parentesco eligiendo, por ejemplo a uno de nuestros descendientes, luego hacia la derecha el pariente con el cual queremos relacionar. La imagen concordante determinará el parentesco entre ambas personas. El mismo procedimiento se aplica entre nuestros ancestros y colaterales. Encontrarán además cual es el componente de consanguinidad entre los familiares más cercanos.
Observaciones: Al probante y su hermano gemelo se los considera genéticamente idénticos. Cuando se casan dos hermanos con dos hermanas, los hijos de estos, que serán primos hermanos, tendrán la misma genética que si fuesen hermanos.
11- Nomenclaturas Técnicas
En genealogía como en cualquier otra ciencia, vamos a encontrarnos con términos específicos a los que deberemos prestar atención ya que su significado con una mala interpretación o falta de atención en ellos, nos puede hacer variar la interpretación de un documento. Veamos algunos ejemplos.
Sobre los hijos:
Por ejemplo, en las actas de bautismos, matrimonios, defunciones, podemos encontrar: “hijo de”, “hijo natural de” o “hijo legítimo de”.
Estas tres formas NO significan lo mismo. Las dos primeras refieren a que sus padres del registrado no están casados. La tercera lleva la palabra “legítimo” lo que nos indica que es hijo de “legítimo matrimonio”.
Esto es muy importante ya que nos está indicando si encontraremos o no el matrimonio de sus padres anterior a la fecha del evento. Estos pudieron casarse más tarde, en ese caso el acta deberá indicar que se “legitimaron” los hijos habidos anteriormente a esa fecha.
Sobre el bautismo:
Encontraremos también algunos términos como bautismo “de aguas”, “de socorro”, “por necesidad”: Se efectúa por emergencia y privadamente, administrado por quien intervino en el parto: facultativo, matrona u otra persona conocida cuando la criatura está en peligro de muerte. En ese caso pueden existir padrinos de aguas y padrinos de óleos.
Oleado: En la ceremonia religiosa el agua del bautismo no se aplicaba si la criatura había sido bautizada de necesidad, por persona diferente al sacerdote. Sólo se completaban las partes restantes del ritual y el cura consagraba el sacramento con los santos óleos.
El bautismo privado (de aguas) también se llevaba a cabo por alguna persona importante del pueblo cuando éste no contaba con parroquia, y hasta que fuese legitimado el sacramento por el párroco itinerante.
Bautismo subconditione: Los párrocos deben bautizar subconditione (bajo la condición) de que no haya sido bautizado anteriormente, en cuyo caso este segundo bautismo queda sin efecto alguno por ser nulo en su origen, según el Código de Derecho Canónico.
Sobre los matrimonios:
Tomar estado: Casarse / Ingresar en una orden religiosa.
Dar estado: Colocar, el padre de familia o tutor, a los hijos en el estado eclesiástico o en el de matrimonio.
Desposar: Dicho del párroco: Autorizar el matrimonio. Puede encontrarse ”desposar y después casar”, o sea ”casaron luego que el párroco lo autorizara”; o ”desposaron” referido a que contrajeron matrimonio.
Velaciones: (Del lat. velatĭo, -ōnis, acción de tomar el velo). Ceremonia instituida por la Iglesia católica para dar solemnidad al matrimonio. Consistía en cubrir con un velo a los cónyuges en la misa nupcial que se celebraba por lo común, inmediatamente después del casamiento, y que tenía lugar durante todo el año, excepto en tiempo litúrgico no permitido. Según dispone el Concilio de Trento, prohibía que se realizaran desde el adviento hasta el día de la Epifanía y desde el día de ceniza hasta la octava de pascua inclusive. Para las velaciones era requisito indispensable haber publicado las amonestaciones, en las que se preguntaba en público si alguien se oponía a la boda. Si se realizan en la misma fecha que el matrimonio, se incluye una anotación en la partida de matrimonio haciendo constar el consentimiento y las velaciones. Si se realizan posteriormente, se puede encontrar otra partida en el mismo libro de matrimonio, en el que figura la fecha, el nombre de los contrayentes y que han sido velados. No había edad para los desposorios, sí para las velaciones, se esperaba que ambos cónyuges fueran capaces de tener hijos. No se permitía la consumación matrimonial y regía la prohibición de convivir hasta pasadas las velaciones. La falta de velación aunque no anulaba el matrimonio era causa de sanción. En Iberoamérica se pueden encontrar velaciones hasta 15 años después del matrimonio .
Sobre los testamentos:
Testamento: Declaración de última voluntad que hace una persona, disponiendo de sus bienes y acciones para después de su muerte. Documento donde consta en forma legal la voluntad del testador.
Codicilo: Carta testamentaria. Disposición de última voluntad que puede otorgarse en ausencia de testamento o como complemento para quitar o añadir algo o declarar lo dispuesto en él.
Bienes parafernales (o privativos): Los propios de la mujer en el matrimonio, por aportación o por adquisición posterior (RAE).
Estos son sólo unos pocos ejemplos de la terminología genealógica como para tener en cuenta. Pueden leer más en http://www.geneadiccionario.com/
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1 Aporte de la Dra. NORA SIEGRIST.
2 http://www.ugr.es/~pwlac/G26_39Juan_Gamella-Ana_Nunez-Elisa_Carrasco.html
3 El que da inicio a una investigación genealógica familiar. El que tiene interés en conocer su ascendencia.