Rectificación de Apellidos

 

 

RECTIFICACIONES DE DOCUMENTACIÓN ANTE AUTORIDAD COMPETENTE

 

Por Graciela Lucena

Enero de 2003

 

Los Consulados indican diversas recomendaciones a la hora de tramitar ciudadanía, entre ellas, esta la importancia de chequear los datos de nombres, apellidos, lugares, fechas de nacimiento, edades y vínculos en las diferentes partidas que hemos ido encontrando en nuestra búsqueda de antepasados.

 

Este control tiene que ser exhaustivo e incluso puede ser visado por asesores gratuitos (los patronatos y asociaciones italianas brindan este servicio, sus datos se pueden obtener en el mismo Consulado).

 

Cuando encontramos alguna/s discordancia/s en esta minuciosa observación de la documentación, debemos consultar con el Registro Civil correspondiente para pedir instrucciones y efectuar las correspondientes rectificaciones de partidas.

 

Me permito citar textualmente las instrucciones extraídas de:

http://www.consbuenosaires.esteri.it/Consolato_BuenosAires/Menu/I_Servizi/Per_i_cittadini/Cittadinanza/


1.. Nombres y apellidos italianos equivocados en las partidas argentinas.
Si los certificados argentinos contienen errores, imperfecciones o
alteraciones en los apellidos, ya no es más necesario que los solicitantes
le pidan a la Justicia argentina la rectificación de las actas. No obstante
en el caso en que las alteraciones contenidas en la documentación susciten
dudas en cuanto a la identidad de las personas, el Consulado General podrá
exigir todo tipo de documentación complementaria necesaria.
2.. Diferencias de apellidos italianos y argentinos. Según la Ley
italiana, el apellido que presenta alteraciones respecto de aquel del
antepasado que emigró de Italia es modificado y reconducido al apellido
original. Análogamente en las partidas se usa sólo el apellido paterno y se
elimina por lo tanto el materno eventualmente atribuido en el nacimiento.
Cuando el interesado desee mantener el apellido adquirido según la
reglamentación argentina tendrá que efectuar solicitud formalmente al
Municipio en Italia después de la transcripción de la documentación.
Para los menores la manifestación de voluntad puede ser ejercida por los
padres o por quien ejerza la potestad.
3.. Residencia. Teniendo en cuenta que las normas sobre el empadronamiento
consular y sobre la conservación de las fichas de los compatriotas y de las
importantes consecuencias relacionadas con el efectivo ejercicio de los
derechos que conciernen la ciudadanía (primero entre todos el derecho a
voto) este Consulado General se reserva el derecho de solicitar a los
interesados cualquier documentación idónea tendiente a comprobar la efectiva
residencia en la jurisdicción Consular.

Teniendo en cuenta lo expuesto anteriormente, y si se tratara de apellidos que han sido modificados y el Consulado requiere algún tipo de rectificación  o también al modificar nombre y edad en una misma persona, posiblemente sea necesario encarar un trámite judicial. Se trata de la “información sumaria” que demora aproximadamente entre uno y seis meses y debe gestionarse mediante letrado (abogado), por los Tribunales correspondientes al Registro Civil que originó dicha partida en cuestión (los honorarios profesionales en cdad. de Bs. As. y conurbano, a octubre de 2002 varían entre $350 a $500). Hay que tener en cuenta que, una vez realizado el juicio, es importante incluir la rectificación en la partida ya que sin esto, el consulado puede no admitir el trámite. No obstante lo expuesto, se sugiere efectuar la correspondiente consulta en forma telefónica o personal ante el consulado italiano.

 

En las rectificaciones vía judicial de partidas de la Pcia. de Bs. As.:

 

Si en la zona de su residencia no existiere un juzgado civil, este trámite también puede realizarse en el Juzgado de Paz correspondiente a su domicilio.


Deben aportarse los originales y copias de actas italianas enviadas por las comunas y con los documentos argentinos a rectificar. Las partidas italianas deben estar traducidas por traductor publico y  legalizadas por el Colegio de Traductores.
 
Si bien las partidas mencionadas están exentas de legalización (por el acuerdo italo - argentino del 9 de Diciembre de 1987, puede suceder que en el Juzgado de Paz les pidan que las partidas extranjeras estén apostilladas,  resolver esto debemos hacer que en el Consulado o Viceconsulado más cercano las sellen con la exención de legalización (intente ser “firme y dulce” especialmente con este tema, ya que insistiendo con convicción se puede obtener este sello).

 
La sentencia en el Juzgado de Paz suele tardar de 2 a 3 meses, aunque puede haber casos en que demore menos.

 

Una vez que tenemos la sentencia judicial por parte del Juzgado de Paz, debemos presentar los papeles en el Registro Civil de La Plata mediante un oficio por la “Mesa de Entrada” y presentar un timbrado de $---- por trámite urgente (las partidas con sus correspondientes notas marginales está lista en --- días hábiles).

 

Respecto de las gestiones ante Registros Civiles, a continuación se suministra un detalle de los diferentes elementos que tenemos que presentar:

 

·        Partidas a rectificar (las que tienen que ser modificadas) No necesitan ningún tipo de sellado ni estampillado, se obtienen en forma gratuita.

·        Elementos probatorios de esas rectificaciones (partidas que demuestran lo que solicitamos rectificar), deben contener estampillados, sellados o certificaciones según indique cada Registro Civil.

·        Pruebas de vínculos (partidas que indican como llegamos nosotros o algún pariente cercano a “tener derecho” a hacer este trámite, teniendo en cuenta que solo puede realizarlo el primer derecho - habiente vivo en la línea o su apoderado (poder gral. o especial ante escribano público).

·        Fotocopias simples de toda la documentación, que se presentará al inicio del trámite con los correspondientes originales para su visado, en el Registro solo retienen las partidas originales a rectificar.

 

Tenemos que tener TODOS mucha paciencia en estas gestiones ya que el personal de ambos Registros se encuentra superados “físicamente” por las cuantiosas presentaciones para este tipo de tramitaciones. A manera de ejemplo, según informan en La Plata, calculan un promedio de 900 exptes. que gestionan mensualmente aunque ingresan muchos mas de 1200 en un mes.

 

 

DETALLE DEL TRAMITE POR RECTIFICACIONES DE PARTIDAS

(datos actualizados a octubre de 2002)

RECTIFICACIONES EN REGISTRO CIVIL DE CAPITAL FEDERAL

(si la partida a rectificar fue expedida por ellos)

 

RECTIFICACIONES EN REGISTRO CIVIL PROVINCIA DE BS. AS.

(si la partida a rectificar fue expedida por ellos)

Se realiza por el registro pcial. correspondiente al domicilio de quien inicia el trámite, en caso de ser Cap. Fed.  se gestiona en LA PLATA.

 

IMPORTANTE: En todos los casos se recomienda comunicación telefónica planteando la situación para confirmar que se pueda hacer rectificación administrativa o si se hace necesaria la información sumaria judicial en Tribunales.

 

NOTA: Quien inicia el trámite deberá probar fehacientemente que es el primer descendiente con derecho y vivo para realizar la gestión.

Si esta persona no puede concurrir, está en condiciones de dar poder especial (con el detalle específico de las rectificaciones a realizar) ante escribano público para tal fin. Si reside en el exterior, puede presentar autorización que se debe legalizar ante consulado, con la debida apostilla.

 

ELEMENTOS DE PRUEBA:

 

(Para demostrar la rectificación administrativa que debemos realizar)

PARTIDA DE NACIMIENTO (en caso de nombres de personas y edades)

PARTIDA DE CASAMIENTO (en caso de vínculos)

PARTIDA DE DEFUNCION (para demostrar que esa persona no puede hacer esta gestión).

 

Para hacer el trámite ante el Registro Civil de Pcia. de Bs. As.

 

Si las partidas son de Cap. Fed. comprar un estampillado de $5.- en Banco Ciudad (Corrientes y Uruguay) y legalizarlas por Cámara Nacional de Apelaciones, Lavalle 1220 PB (al fondo) Cap. TE 4382-5070 Of. Legalizaciones

 

Si estas partidas son de la pcia. de Bs. As. y la rectificación es en la misma pcia. no es necesario legalizarlas.

 

Si las partidas de pcia. de Bs. As. deben mostrarse en otras jurisdicciones dentro del pais se necesita la legalización por Ministerio del Interior, en Capital Federal no es necesario. Si salen fuera del pais, también tienen que estar apostilladas.

 

Si son partidas extranjeras:

Se necesitan apostilladas por país de origen o certificadas por consulado argentino en el país (si esto fuera posible ya que no tienen todos las conformidades de firma de los distintos registros) y apostillada en Ministerio de Relaciones Exteriores argentino.

 

Si son partidas ITALIANAS:

Desde el convenio de 1990 no es necesario APOSTILLARLAS. En caso de partidas parroquiales, se necesita la firma del párroco y de la diósesis.

En este caso, el registro civil GCBA (Cap. Fed.) piden nota del comune confirmando que no existía registro civil en ese entonces.

 

Si son partidas PARROQUIALES:

De Cap. Fed.: legalización por Arzobispado de Bs. As. y Secretaría de Culto (Relaciones Exteriores)

Provinciales: firma y sello del párroco, de la diósesis, de la Secretaría de Culto y del Ministerio del Interior

 

 

DATOS DE ENTIDAD - DOMICILIO - T.E.:

 

Registro Civil del GCBA: Uruguay 753 Cap. TE 4373-8441/5 int. 224 (Rectificaciones) – 9,30 a 14,30 hs. lu a vi - Demora 30 días corridos – No existe trámite de urgencia. Importe a abonar en el Registro por cada partida a rectificar $15.- Partida rectificada para consulado $15.-

 

Registro Pcial. De las Personas: Calle 1 y 60 La Plata TE 0221-4296200 int. 6228 – 8,30 a 13,30 hs. lu a vi – Hoja oficio blanca con sellado del Banco Pcia. de Bs. As. por $15.- por cada partida y $ 7,50.- por trámite urgente (incluye todas las partidas a rectificar). Demora aprox. 45/50 días hábiles – Luego pedir nueva partida rectificada con otro papel sellado de Bco. Pcia. por $ 10.- demora 5 días – Para el trámite de urgencia en 48 hs., al papel sellado por cada partida  de $10.- se suma otro papel sellado de $ 5.- por urgencia por cada partida.

 

Arzobispado de Buenos  Aires: Rivadavia 415 1° Piso Cdad. Bs. As. TE 4343-3922 int. 276 (9,30 a 12,30 hs.)

 

Secretaría de Cultos del Ministerio del Exterior: Esmeralda 1212 1ero. Cap. TE 4819-8193/6   9,30 a 18 hs. GRATUITO

 

Ministerio del Interior: 25 de Mayo 155 PB  Cap. TE 5382-7900 int. 1515/7 (Legalizaciones) – 9,30 a 14,30 hs. GRATUITO

 

Partidas extranjeras, apostillarlas por lugar de origen menos ITALIA que tiene convenio de 1990 y no necesita apostillado a excepción que fuera expedida por Archivio di Stato (y sea necesaria para vía judicial).

 

 

NOTA: Una consulta que se repite a menudo es si – una vez realizada efectivamente la rectificación, es necesario sellar o estampillar partidas para su presentación en el consulado italiano:

Sucede que los Registros Civiles tienen disposiciones que indican que las partidas para trámites de ciudadanía son gratuitas, pero al estar sin legalizar tienen una duración de 30 días, entonces la experiencia (hasta octubre de 2002) en Consulado Italiano en Bs. As. es que las piden legalizadas con el correspondiente estampillado o sellado.

 

Agradezco todos los aportes que recibí para esta investigación, especialmente a Lydia, Daniel y Marcelo E. Pannunzio

 

Graciela Lucena


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Les ruego que recuerden que NO respondo consultas sobre el tema de ciudadanía en mi casilla de mensajes.

Disculpen las molestias